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Perú - Ecuador
MEJORAS EN LA LEGISLACION DEL ECUADOR A PARTIR DE LA EXPERIENCIA DEL PERU
La Ley de Minería de Perú
El auge minero en el Perú se inició en 1992
El descubrimiento de la Mina YANACOCHA; la mina de Oro más grande de Sudamérica generó gran expectativa entre los inversionistas extranjeros y nacionales;
El Gobierno promulgó una nueva Ley de Minería en 1992 (D.S.No. 014-92-EM) mucho más clara, simple y, a su vez, onerosa para el titular minero;
Se estableció el pago de un Derecho de Vigencia de US$3.00 x año x Ha.
Se estableció un Pago de Penalidad de US$6.00 x año x Ha. después de vencido el plazo de
exploración de seis años. Esto obligó a los titulares mineros a liberar grandes extensiones de
áreas y evitar en el futuro cualquier tipo de acaparamiento de áreas. Un titulo de concesión minera que en el pasado había demorado años ahora se obtenía en meses;
Se creo un sistema centralizado a nivel nacional y desaparecieron las Oficinas Regionales de Minería;
Se unificaron los criterios de resolución de los expedientes mineros.
La creación del Catastro Minero Nacional, promulgado en 1996, y el nuevo sistema de cuadriculas en coordenadas UTM, jugo un papel muy importante; No era necesario ir al campo para hacer un Petitorio Minero ya que podía hacerse desde gabinete;
Esta nueva Ley no requería de diligencias periciales de campo para la obtención de un titulo de concesión minera: Diligencias de Verificación de Punto de partida, de Delimitación, etc.
El sistema de cuadriculas evito las superposiciones entre los derechos mineros;
Con un Catastro Minero al (actualizado cada 24 horas); era fácil advertir las áreas libres para peticionarlas.
El Catastro podía adquirirse en cualquier sistema GIS directamente del INACC ó a través de la pagina Web;
El catastro era confiable y fácil de trabajar en cualquier Base de Datos traslapando capas geológicas. El Gobierno promulgo la Ley de Garantías a la Inversión Privada mediante otorgamiento de Contratos de Estabilidad Tributaria para grandes proyectos de inversión minera (por 10 hasta 15 años).
Todos estos cambios generaron el inicio del boom minero en Enero del 2005.
Muchas empresas mineras extranjeras, grandes, medianas y juniors, constituyeron sus filiales en busca de grandes yacimientos.
Gracias a estos trabajos agresivos de exploración los descubrimientos continuaron; en 1998 la
Mina Pierina (Oro); y Antamina (Cobre) en Huaraz; en 2002 la Mina Lagunas Norte en La Libertad y otras.
Perú país minero – Estadísticas 2006
El 5to. Productor Mundial de Oro (La Gran Minería y Mediana Minera produce el 91.22%)
El 3er Productor Mundial de Cobre (La Gran Minería y Mediana Minera produce el 99.94%)
El 1er Productor Mundial de Plata (La Gran Minería y Mediana Minera produce el 99.94%)
El 4to Productor Mundial de Plomo (La Gran Minería y Mediana Minera produce el 95.57%)
El 3er Productor Mundial de Zinc (La Gran Minería y Mediana Minera produce el 98.28%)
Las exportaciones mineras representan el 62%
Los ingresos por el Canon Minero subieron de S/.136´924,000 a S/.3,000´000,000.
La recaudación por el Derecho de Vigencia y Penalidad se incrementó de US$24´844,000. en 1997 a US$36´847,000. en el 2006.
Los Petitorios Mineros fueron 6,748 con una extensión de 3´187,000 has.
MEJORAS EN LA LEGISLACION DEL ECUADOR A PARTIR DE LA EXPERIENCIA DEL PERU
La percepción que se tiene de la Ley de Minería Ecuatoriana, es que ésta es relativamente buena, pero que necesita afinarse en algunos aspectos del procedimiento minero.
El procedimiento minero debe estar inspirado en los principios de seguridad jurídica, simplicidad y economía.
Se debe facilitar el ejercicio al derecho de poder solicitar una concesión
Eliminación de trámites innecesarios como protocolizaciones notariales
Falta de claridad en las normas y diversas tasas por Derechos Registrales
Incorporaciones de tributos a favor del Estado como el pago de Regalías; incorporación de la
Penalidad por no producción; Canon Minero a favor de la Comunidades donde se ubican las minas en producción
Incorporación de procedimientos de Remate de áreas en caso de simultaneidad
Otorgamiento de garantías para la inversión en grandes proyectos mineros
MEJORAS EN LA LEGISLACION DEL ECUADOR A PARTIR DE LA EXPERIENCIA DEL PERU
PERU
Procedimiento Ordinario para obtención de Concesión Minera
Procedimiento es administrativo, simple
No requiere firma de abogado, ni de Asesor Técnico, ni de afiliación a Cámara ó asociación; no requiere de Declaración Juramentada Notarial
El titular minero es responsable del contenido; veracidad de información y de los plazos concedidos por la Autoridad.
Sistema centralizado a través del INGEMMET (antes INACC)
Claridad en Normas.- Ejm. Fecha cierta Pagos de Derechos de Vigencia
No se requieren tramites notariales en todo el procedimiento para obtención de concesión minera.
Para la inscripción de títulos bastan las copias certificadas
Todas las resoluciones son notificadas para ejercicio del derecho de defensa
Existe un Arancel Unico en todas las Oficinas Registrales a nivel nacional
Plazo de Concesión Minera: Indefinido
Plazo de Exploración: 6 años
Pagos de Mantenimiento:
Derecho de Vigencia US$3.00 x año x Ha. régimen general
Pequeño Productor Minero US$1.00 x año x Ha.
Minero Artesanal US$0.25 x año x Ha.
Pago por año completo, no proporcional
Pago al momento de solicitarse Petitorio Minero
Pago de Penalidad 6 años después de otorgamiento de titulo
Deudas por no pago de los Derechos de Vigencia y Penalidad no son cobrables.
La concesión minera se extingue por el no pago de dos años consecutivos del Derecho de Vigencia ó Penalidad.
CATASTRO MINERO
Sistema de Cuadriculas
Se puede adquirir en GIS Arcview
Se puede bajar de la web del INACC (ahora INGEMMET)
Polígono mínimo 100 Has. máximo 1,000 has.
Cuando se fraccionan se pueden solicitar todas las áreas Libre Denunciabilidad colectiva de
Derechos Extinguidos
Redenuncio de áreas en fecha predeterminadas
Publicación de Extinguidos en forma colectiva (4 veces al año)
Publicación en Diario a nivel nacional: Principio de publicidad y de participar en igualdad de condiciones.
Simultaneidad de Áreas
Todos lo que llegan hasta determinada hora (8:15 a.m.) y que hayan solicitado la misma área son simultáneos
Remate de Áreas Simultaneas
Se convoca a Remate entre los simultáneos.
Adjudicación al mejor postor
El Estado se agencia de recursos
Transferencia de Solicitudes en Tramite
Los Petitorios Mineros en trámite (derechos expectaticios) son transferibles
Estas transferencias son inscribibles preventivamente en los Registros Públicos de Minería
Genera seguridad jurídica al Adquirente
Propicia que las negociaciones sobre propiedades fluyan de mejor manera.
ECUADOR
Procedimiento cautivo, requiere de Abogado
Domicilio: Casillero Judicial
Requiere de firma de Asesor Técnico
Requiere de Afiliación a Cámara de Minería
Requiere de Declaración Juramentada Notarial
Sistema descentralizado a través de las Direcciones Regionales
Falta de Claridad en Normas.- Ejm.- Fecha de pago Patentes de Conservación
(Marzo/Setiembre)
Se requieren una serie de Protocolizaciones (declaraciones Juramentadas, titulos de concesión, etc.)
En los casos de archivamiento de Solicitudes no se notifica al titular.- no hay derecho de defensa.
Existen diversas Tasas registrales en los diferentes Cantones
Plazo de Concesión Minera: 30 años, renovables
No hay plazo de exploración
Pagos de Mantenimiento:
Patente de Conservación US$1.00 x año x Ha. (1 a 3 años) US$2.00 x año x Ha. (4 a 5 años)
US$3.00 x año x Ha. (6 a 7 años)
Pagos proporcional por dozavos
Pago después de documento de aptitud
Pago Patente de Producción
No hay pago de Penalidad por no producción e inversión.
Deudas por no pago de Patentes de Conservación son de cobranza coactiva
La Concesión Minera por el pago de la Patente de Conservación por un año
CATASTRO MINERO
No hay sistema de cuadriculas
Polígono mínimo 1 Ha. Máximo 5,000 has.
Solamente se puede adquirir en Autocad ó MicroStation
Cuando se fraccionan solamente se puede pedir un área conservando el 15 a 1;
El resto de áreas hay que solicitarlas por separado y volver a pagar Derecho de Tramite; y
demas requisitos.
Libre Denunciabilidad Derechos Extinguidos no existe
Los que toman conocimiento de la liberación del área comienzan a hacer cola en las afueras de las
Direcciones Regionales.
Las áreas quedan libres a los 30 días de su extinción
Todo el mes hay que estar revisando los extinguidos
Solamente redenuncia él que se entera.
Simultaneidad de áreas no existe
Principio “Primero en el tiempo, primero en el Derecho”
No hay excepción a este principio
Remate de Áreas Simultaneas no existe
El Estado no se beneficia de zonas importantes
Transferencia de Solicitudes de Concesión Minera
Las solicitudes en trámite no son sujeto de transferencia ni de inscripción
Hay que esperar hasta la obtención del título de concesión para que sean susceptibles de
negociación
No propicia que los agentes interactúen de manera más dinámica.